COMPOSICIÓN

El gobierno de la universidad es tripartito, autónomo y autárquico. Tripartito porque están representados los tres claustros (estudiantes, graduados y profesores), autónomo porque son sus propios integrantes los que eligen sus representantes, y autárquico porque administra y distribuye su presupuesto.
El gobierno de la universidad esta constituido por:

  • la Asamblea Universitaria ,
  • el Consejo Superior ,
  • el Rector de la universidad,
  • los Consejos Directivos de las facultades,
  • y los Decano de las facultades.

ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Es el órgano máximo de gobierno de toda la universidad y está conformada por:

  • los miembros del Consejo Superior y
  • los consejos directivos de los tres claustros de las facultades.

Entre sus funciones principales está la elección del Rector, que dura cuatro años en su cargo, decide sobre la creación, supresión o división de facultades y puede modificar el Estatuto Universitario, texto que rige la organización y el funcionamiento de la universidad.


CONSEJO SUPERIOR
Está constituido por:

  • el Rector,
  • los Decanos,
  • cinco consejeros superiores por el claustro de profesores,
  • cinco por el claustro de graduados y
  • cinco por el claustro de estudiantes.

(Uno de los Decanos o consejeros superiores por el claustro de profesores es elegido vicerrector.)


Art. 93.- Componen el Consejo Superior, el Rector, los Decanos, cinco
representantes por el claustro de profesores, cinco por el claustro de graduados y
cinco por el claustro de estudiantes.
Art. 94.- Los representantes de profesores, graduados y estudiantes son elegidos,
de acuerdo con la reglamentación que dicta el Consejo Superior, por el voto de los
miembros de los Consejos Directivos de las Facultades reunidos en asambleas
especiales de claustro, y por separado.
Dicha elección tendrá lugar inmediatamente de realizadas las elecciones de
representantes a los Consejos Directivos de las Facultades.
Son elegidos igual número de suplentes en las mismas condiciones.
Los Decanos no votan en la elección de profesores para elegir representantes en
el Consejo Superior.
Art. 95.- Los representantes del claustro de profesores se renuevan cada cuatro
años, los de los graduados cada dos años y los del claustro de estudiantes
bienalmente6.
Art. 96.- Las representaciones de los tres claustros se adjudican en cada caso del
siguiente modo: tres miembros a la mayoría y los dos miembros restantes a las
dos primeras minorías. Cada una de éstas, para ser considerada tal, debe contar
con no menos del veinte por ciento de los votos emitidos válidos. En caso de no
cumplirse esta condición, el representante o los representantes no adjudicados a
las minorías corresponderán a la mayoría.