REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES - UBA


CAPÍTULO I
De las sesiones preparatorias

Artículo 1º - El Decano convocará a los Consejeros electos a una sesión especial, en la que estos presentarán la comunicación enviada por la Facultad.
Artículo 2º - Constituido el Consejo Directivo y las autoridades, se extenderá a los Consejeros electos un diploma y una credencial, en los que constarán la calidad de la representación y la duración de su cargo.

CAPÍTULO II
Del Consejo Directivo y los Consejeros
Artículo 3º - El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales tiene las atribuciones conferidas por el artículo 113º del Estatuto Universitario.
Artículo 4º - Componen el Consejo Directivo el Decano, ocho (8) representantes por el claustro de profesores, cuatro (4) por el claustro de graduados y cuatro (4) por el claustro de estudiantes.
Artículo 5º - Los Consejeros están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a las reuniones de las comisiones de que formen parte, desde el día que entran en funciones.
Artículo 6º - Ningún Consejero podrá ausentarse durante la sesión sin la autorización del Decano, quien podrá denegarla si el Consejo quedara sin quórum legal. El Consejero no podrá ser reemplazado en el transcurso de una sesión salvo que el Consejo Directivo lo admita expresamente.
Artículo 7º - El Consejero que se considere impedido para asistir a una sesión deberá, con la mayor anticipación, dar aviso a la Secretaría del Consejo y será remplazado en esa sesión por el suplente correspondiente. El Consejero suplente podrá asistir a las reuniones previas de la comisión de las que forma parte el Consejero ausente.
Artículo 8º - Si un Consejero no pudiera concurrir a más de dos (2) sesiones ordinarias consecutivas del Consejo Directivo o de una comisión, deberá solicitar licencia. Otorgada la misma, será automáticamente sustituido por el Consejero suplente. Los consejeros suplentes que se incorporen por el plazo correspondiente a la licencia tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones que los Consejeros titulares.
Artículo 9º - El consejero titular que faltase sin justificación alguna a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas en un año calendario quedará supeditado a la decisión del Consejo Directivo para continuar con sus funciones durante el año en curso.
Artículo 10º - Si por sucesivas vacantes o ausencias quedase agotado el número de Consejeros suplentes, se aplicará lo dispuesto por el artículo 111º del Estatuto Universitario.
Artículo 11º - Los Consejeros podrán recabar de las distintas dependencias de la Facultad todos los informes y documentación que crean necesarios para el conocimiento y estudio de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO III
Del Decano y Vicedecano
Artículo 12º - Sin perjuicio de lo dispuesto por el Estatuto Universitario al respecto, son atribuciones y deberes del Decano:
1. Convocar al Consejo Directivo a sesión ordinaria o extraordinaria, especificando el objeto de la misma.
2. Presidir la sesión del Consejo Directivo y ejecutar sus re-soluciones.
3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
4. Comunicar los asuntos que han tenido entrada.
5. Dirigir los debates de conformidad con este reglamento.
6. Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el Orden del Día de las sesiones del Consejo Directivo.
7. Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Consejo Directivo.
8. Proponer el número de Secretarios de la Facultad, su denominación y funciones. Proponer sus designaciones al Consejo Directivo.
9. Enviar mensualmente al Consejo Superior actas de las sesiones y resoluciones que hubiera aprobado el Consejo Directivo.
10. Presentar al Consejo Superior el presupuesto anual de gastos, previa aprobación del Consejo Directivo.
11. El Decano tendrá voz en las deliberaciones del Consejo y voto sólo en caso de empate.
Artículo 13º - En los casos de ausencia del Decano será sustituido por el Vicedecano y, a falta de éste, por el Consejero del claustro de profesores que tenga más antigüedad en el cargo de profesor. En caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
Artículo 14º - El Vicedecano, o Consejero que sustituya al Decano, tendrá voto como miembro del cuerpo y un voto más en caso de empate.
Artículo 15º - El Decano podrá dictar resoluciones ad-referéndum del Consejo Directivo cuando: a) habiendo citado a los consejeros a sesión ordinaria o extraordinaria para resolver trámites de urgencia, no lograse formar el quórum reglamentario; b) en las situaciones de emergencia que por su índole no permitan postergación y necesiten una resolución en un lapso tal que no posibilite la constitución del Consejo Directivo.
Artículo 16º - Las resoluciones que el señor Decano se vea en la necesidad de dictar ad-referéndum del Consejo Directivo serán tratadas por éste en la primera oportunidad en que se reúna el cuerpo debiendo ser consideradas con anterioridad a cualquier punto del Orden del Día.

CÁPITULO IV
De las Secretarías
Artículo 17º - Los Secretarios de la Facultad participarán de las sesiones del Consejo Directivo informando sobre los asuntos correspondientes a su área cuando lo requiera el Decano o a pedido de dos o más Consejeros. Participarán, además, de las reuniones de las comisiones permanentes cuando éstas lo requieran.
Artículo 18º - El Secretario de Gestión Institucional de la Facultad ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo. Son obligaciones del Secretario:
1. La elaboración de las actas y la organización de las publicaciones que se hicieran por Orden del Consejo Directivo.
2. Dar lectura del acta de cada sesión, autenticándola después de su aprobación por el Consejo Directivo y por el Decano.
3. Realizar el cómputo de las votaciones y dar su resultado.
4. Organizar el apoyo técnico a las Comisiones del Consejo Directivo.
Artículo 19º - En caso de ausencia de incapacidad del Secretario, el prosecretario desempeñará sus funciones.
Artículo 20º - Las actas de sesiones del Consejo Directivo deberán expresar:
1. En nombre de los consejeros que hayan asistido a la sesión y el de los que hubieran faltado con el aviso o sin él, o con licencia.
2. El lugar y sitio en que se celebrare la reunión y la hora de su apertura.
3. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos que se hayan presentado, su distribución y cualquier resolución que hubieran motivado.
5. La trascripción escrita y textual de las sesiones a cuyo efecto se grabarán las deliberaciones del Consejo Directivo, desde su comienzo hasta su finalización.
6. La resolución del Consejo Directivo en cada asunto, con indicación del resultado de la votación, haciendo mención a los nombres cuando fuese nominativa.
7. La hora en que se levante la sesión.

CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 21º - El Consejo Directivo deberá formar Comisiones Permanentes, constituidas por Consejeros de los tres claustros. En todos los casos deberán ser coordinadas por un Consejero titular y no podrán estar integradas por menos de tres (3) miembros ni por más de once (11). Los miembros de las comisiones duran un (1) año en sus cargos, a no ser que por resolución especial del Consejo Directivo fueran relevados de sus funciones.
Inc.1º: Las comisiones permanentes estarán compuestas por 5 (cinco) representantes del claustro de profesores, 3 (tres) del claustro de graduados y 3 (tres) del claustro de estudiantes. En el caso en que el Consejo Directivo esté compuesto por representantes por la mayoría y por la minoría, esta última deberá tener 1 (un) representante de cada claustro a excepción del claustro de profesores que cuando obtenga tres representantes, deberá tener 2(dos) miembros en cada comisión.
Inc.2º: Cuando alguno de los claustros no completase el cupo establecido en el inciso 1º, dichos lugares deberán ser ocupados por los otros claustros, fijándose el siguiente orden de prioridad: primero los profesores, luego los graduados y por último los estudiantes.
Inc. 3º: Si se diera el caso de un mayor número de aspirantes, permanecerán en las comisiones aquellos consejeros que reúnan las siguientes condiciones:
para el claustro de profesores, el consejero de mayor antigüedad como profesor.
para el claustro de graduados, el consejero de mayor antigüedad desde su graduación.
Para el claustro de estudiantes, el consejero con mayor cantidad de materias aprobadas.
Artículo 22º - Habrá seis (6) Comisiones Permanentes: de Enseñanza, de Concursos, de Presupuesto, de Interpretación y Reglamento, de Investigación y Posgrado, de Bienestar y Extensión Universitaria.
Artículo 23º - El Decano y los Consejeros titulares y suplentes podrán participar de las deliberaciones de cualquier comisión, con voz pero sin voto. A las sesiones de cada comisión podrán integrarse los re-presentantes mencionados en el artículo 46º, con voz pero sin voto.
Artículo 24º - Cada comisión entenderá en los asuntos que específicamente le correspondan y que le sean girados por el Consejo Directivo o por el Decano previa aprobación del giro por el Consejo Directivo.
Artículo 25º - Las Comisiones Permanentes pueden solicitar al Consejo Directivo, cuando algún asunto lo requiera, el aumento ad-hoc del número de sus miembros. Cuando un asunto corresponda a más de una comisión éstas podrán estudiarlo reunidas o por separado.
Artículo 26º - El Consejo Directivo podrá nombrar o autorizar al Decano para que nombre Comisiones Transitorias para el tratamiento de asuntos especiales o aquellos no previstos en este reglamento.
Artículo 27º - Las comisiones, cualquiera sea su naturaleza, se constituirán inmediatamente después de designadas y procederán a elegir presidente por mayoría de votos fijando día y hora de reunión.
Artículo 28º - Las sesiones de las comisiones serán públicas salvo que por mayoría absoluta de sus miembros se les dé el carácter de secretas. Cualquier miembro de la comisión podrá pedir sesión secreta para que ésta resuelva si el asunto debe o no ser tratado reservadamente. En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes los miembros de la comisión y los funcionarios que ésta autorice. No podrá tomarse registro de la sesión y los presentes están obligados a guardar secreto sobre lo guardado.
Artículo 29º - Las comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros si no fuera posible formar quórum, la minoría podrá ponerlo en conocimiento al Consejo Directivo, el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno, procederá a integrarla con otros miembros.
Artículo 30º - Las comisiones están facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.
Artículo 31º - Cada comisión , después de considerar un asunto y convenir los términos de su dictamen, designará el miembro que redactará los fundamentos del despacho y/o el que lo informará ante el Consejo Directivo.
Artículo 32º - Si las opiniones de los miembros de una comisión fueran diversas las minorías tendrán el derecho de presentar ante el Consejo Directivo su dictamen en disidencia, el que deberá ser elevado como mínimo con la antelación prevista en el artículo 51º para que pueda ser incluido en el Orden del Día; en tal caso formará el despacho de minoría el miembro que ésta indique.
Artículo 33º - Las comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al Decano, quien lo someterá a consideración del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º.
Artículo 34º - El Consejo Directivo podrá requerir a sus comisiones la sustentación de los expedientes que se encuentren a su consideración cuando a su juicio éstos se hallasen demorados sin motivos evidentes, fijando plazo si lo considerase pertinente.

CAPÍTULO VI
De la presentación y tramitación de los proyectos
Artículo 35º - Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Decano o por los Consejeros. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por el Decano y/o su autor o autores.
Artículo 36º - Si un proyecto tuviese un solo autor éste deberá fundamentarlo en no más de diez (10) minutos. Si fuera apoyado por otro consejero se girará a la comisión respectiva. Si no fuera apoyado en la forma indicada el proyecto no será considerado y sólo se dejará constancia en acta. No necesitarán apoyo para pasar a comisión los proyectos firmados por el Decano o por dos (2) o más consejeros.
Artículo 37º - A los efectos de agilizar las tramitaciones, las solicitudes y proyectos serán enviados a las comisiones por el Decano a través de la Secretaría y en la primera reunión de Consejo Directivo se informarán los pases en el Orden del Día. No habiendo objeciones que formular se considerará aprobado el pase a comisión. Si existe discrepancia en el giro a comisión, se tratará sobre tablas con los dos tercios (2/3) de los votos.
Artículo 38º - Los proyectos de resolución deberán contener por escrito sus fundamentos. Su parte resolutiva deberá tener carácter rigurosamente preceptivo.
Artículo 39º - Los proyectos girados a las comisiones o que estén a consideración del Consejo Directivo no podrán ser retirados ni modificados a no ser por resolución de este Cuerpo.
Artículo 40º - El plazo para despachar un expediente a estudio de comisión es de diez (10) días hábiles, que se computan a partir de la primera reunión de comisión luego de recibido el expediente. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejo Directivo a pedido fundamentado de la comisión. En los casos de "preferente despacho" los plazos se reducen a la mitad.
Artículo 41º - El Decano presentará al Consejo Directivo los despachos de comisión a más tardar en la segunda sesión posterior a la fecha de recepción del despacho en la Secretaría del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VII
De las sesiones en general
Artículo 42º - El Consejo Directivo funcionará en sesiones ordinarias desde la primera semana de marzo hasta la tercera semana de diciembre.
Artículo 43º - En la primera sesión ordinaria el Consejo determinará los días y horas en que debe reunirse, pudiendo alterarlos cuando lo juzgue conveniente; deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez por mes. El Consejo nombrará las comisiones a que se refiere el artículo 22º.
Artículo 44º - El Consejo se reunirá en sesiones extraordinarias en cualquier época del año toda vez que sea convocado por el Decano o a petición de cinco (5) o más Consejeros titulares, la que será dirigida por escrito al señor Decano. En todos los casos deberán especificarse los temas a considerar en la sesión para tratamiento exclusivo de los mismos.
Artículo 45º - En el caso establecido en el artículo anterior el Decano ordenará la citación –por telegrama, en caso necesario– para el día y hora que determine o que se indique en la petición de los consejeros que solicitan la sesión, en cuyo caso ésta deberá ser presentada con veinticuatro (24) horas hábiles de antelación.
Artículo 46º - Para formar quórum será necesaria la presencia de la mitad más uno de los integrantes del cuerpo. Podrán participar con voz y sin voto hasta dos (2) representantes elegidos por el personal administrativo. Si transcurridos treinta (30) minutos después de la hora que se fijara para la sesión ésta no pudiera iniciarse por falta de quórum, el señor Decano dará por levantada la misma dejándose constancia en actas de los consejeros presentes así como de los ausentes especificando si fue con aviso o sin él.
Artículo 47º - Las sesiones serán públicas pero podrán ser secretas por resolución especial del Consejo Directivo. Dicha resolución deberá contar con el voto de las dos terceras (2/3) partes. El Decano podrá pedir sesión secreta para que el Consejo resuelva si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrá cualquier consejero siempre que su moción fuera apoyada por el voto de otros dos (2).
Artículo 48º - En las sesiones secretas solo podrán estar presentes los miembros del Consejo Directivo y los funcionarios que éste autorice. No podrá tomarse registro del desarrollo de la sesión y los presentes están obligados a guardar secreto sobre lo tratado.
Artículo 49º - Quienes asistan a las sesiones públicas como oyentes deberán guardar el orden, absteniéndose de cualquier manifestación. El
Decano podrá suspender la sesión y ordenar el retiro de los espectadores en caso de no cumplirse con lo establecido.
Artículo 50º - La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Consejo previa moción de orden, la que deberá ser aprobada por mayoría o a indicación del Decano cuando hubiere finalizado el Orden del Día.
Artículo 51º - La citación y Orden del Día de reuniones ordinarias estarán a disposición de los consejeros cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la fecha de sesión. Los antecedentes de los temas a tratar estarán a disposición de los consejeros de modo que permitan la consideración autosuficiente de los mismos.
Específicamente constarán todos los dictámenes de comisiones y la información necesaria que faciliten la comprensión y el estado de situación del expediente.

CAPÍTULO VIII
Del orden de la sesión
Artículo 52º - Reunido el número de Consejeros requerido por este reglamento, el Decano declarará abierta la sesión. En tal oportunidad se pondrán a consideración el acta de la sesión anterior y si no fuera observada ni corregida quedará aprobada y será firmada por el Decano y el Secretario. Las versiones taquigráficas quedarán a disposición de los Consejeros en la Secretaría del Consejo Directivo y si no se les formularan observaciones se procederá a su archivo.
Artículo 53º - El Decano dará cuenta, por medio del Secretario, de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1. Comunicaciones oficiales que se hubieran recibido.
2. Expedientes girados a comisiones.
3. Informe del señor Decano.
4. Despachos de comisiones los que serán puestos a consideración del Consejo Directivo.
El Consejo, por simple mayoría puede alterar el orden precedente.
Artículo 54º - Los consejeros y representantes al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Decano o al Consejo en general, sin dialogar.
Artículo 55º - Ningún Consejero o representante podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente y esto solo será permitido con la venia del Decano y consentimiento del orador.

CAPÍTULO IX
Del orden de la palabra
Artículo 56º - La palabra será concedida a los consejeros en el siguiente orden:
1. Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado el asunto en discusión, teniendo prioridad el miembro informante por la mayoría.
2. Al autor del proyecto en discusión.
3. A los demás Consejeros y representantes en el orden en que la hubieran solicitado.
Artículo 57º - Cada orador tendrá derecho a hacer uso de la palabra durante cinco (5) minutos como máximo en cada oportunidad, salvo los miembros informantes de la comisión y el autor del proyecto.
Artículo 58º - Los miembros informantes de las comisiones tendrán siempre el derecho a hacer uso de la palabra para replicar observaciones que no hubieran sido contestadas. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar en último término
.
Artículo 59º - Si dos consejeros pidieran a un tiempo la palabra obtendrá el que se proponga debatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiese defendido, o viceversa. En cualquier otro caso el Decano la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los consejeros que aún no hubiesen hablado.
Artículo 60º - El Decano podrá hacer declaraciones a los efectos de encauzar el debate o antes de proceder a votar para aclarar el sentido de las mociones presentadas.
Artículo 61º - Cuando se encuentre en discusión algún punto del informe del Decano, éste tendrá para el uso de la palabra las prioridades determinadas para los miembros informantes de comisiones, sin necesidad de dejar la presidencia de la sesión.
Artículo 62º - Cuando el Decano desee exponer sus ideas acerca de cualquier otro punto del Orden del Día, deberá dejar la presidencia de la sesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º y con previa inclusión en la lista de oradores.
Artículo 63º - El consejero en uso de la palabra podrá ser interrumpido cuando se saliese de la cuestión o cuando faltase al orden. El Decano, de por sí o a petición de cualquier consejero, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Artículo 64º - Si el Consejero en uso de la palabra apelase el llamado a cuestión por entender que no existe razón para el mismo, el Consejo deberá resolver inmediatamente la situación planteada mediante una votación sin discusión.

CAPÍTULO X
De la discusión en la sesión
Artículo 65º - Todo asunto deberá ser tratado con despacho de comisión, de no mediar resolución adoptada por las dos terceras (2/3) partes, sea que formule moción de "sobre tablas" o de "preferencia". Los proyectos sobre planes de estudio, designación de profesores regulares o que importen gastos no podrán ser tratados en ningún caso sin despacho de comisión.
Artículo 66º - Todo proyecto que deba ser considerado por el Consejo será sometido a dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
Artículo 67º - La discusión general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado por el Consejo en comisión, en cuyo caso luego de constituido en sesión se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
Artículo 68º - Cerrado el debate y hecha la votación, si resultara desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo. Si resultara aprobado se pasará a su discusión en particular.
Artículo 69º - La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o párrafo por párrafo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de ellos, salvo que por unanimidad el Consejo resuelva aprobar el texto completo tal como fue sometido a su consideración sin atenerse al procedimiento indicado por este artículo y el 66º.
Artículo 70º - En la discusión particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.
Artículo 71º - La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución caída sobre el último artículo o párrafo. Los artículos o párrafos ya aprobados sólo podrán ser reconsiderados en la forma establecida por el artículo referido a "moción de reconsideración".
Artículo 72º - Durante la discusión en particular del proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan, modifiquen, adicionen o supriman algo del que se estuviera discutiendo.
CAPÍTULO XI
De las mociones
Artículo 73º - Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la sesión.
2. Que se pase a cuarto intermedio.
3. Que se declare libre el debate.
4. Que se cierre el debate, indicando si será con
o sin lista de oradores.
5. Que se pase a considerar el Orden del Día.
6. Que se trate una cuestión de privilegio.
7. Que se aplace una consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
8. Que se considere fuera de la cuestión la posición de un Consejero o de cualquier otra persona en uso de la palabra.
9. Que algún asunto sea enviado a comisión o que vuelva de ésta.
10 Que el Consejo Directivo se constituya en comisión.
Artículo 74º - Las mociones de orden se votarán inmediatamente de ser formuladas. Para ser aprobadas necesitarán la mayoría de los votos emitidos, pudiendo ser repetidas a lo largo de la sesión (constituyen una excepción la 10 y la 4, en caso de que se trate de cierre de debate sin lista de oradores, las que requieren las dos terceras (2/3) partes de los votos). La primera, segunda y tercera se pondrán a votación sin discusión; las restantes serán objeto de un breve debate donde cada consejero podrá hablar una sola vez y hasta dos (2) minutos salvo el autor de la moción que lo podrá hacer dos (2) veces.
Artículo 75º - Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a reglamento,
corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión. El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijación de fecha será tratado en la reunión subsiguiente como el primer punto del Orden del Día.
Artículo 76º - Las "mociones de preferencia" no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán consideradas en el orden que se haya aprobado por mayoría simple si el asunto figura en el Orden del Día y por las dos terceras (2/3) partes si no figurase.
Artículo 77º - Es "moción de reconsideración" toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de Consejo Directivo, sean en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras que el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado; se requerirá para su aceptación el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes, no pudiendo repetirse en ningún caso sobre el mismo asunto. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
Artículo 78º - Es moción de tratamiento "sobre tablas" toda proposición que tenga por objeto tratar un asunto, con o sin despacho de comisión, moción que deberá tratarse inmediatamente después de formulada. El tratamiento sobre tablas se aprueba con las dos terceras (2/3) partes de los votos.
Artículo 79º - Se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Consejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

CAPÍTULO XII
De la votación
Artículo 80º - Las votaciones del Consejo Directivo serán por signo salvo que el Consejo Directivo resuelva –a pedido de un consejero– que la votación sea nominal. La moción presentada en ese sentido no podrá ser discutida, debiendo votarse directamente.
Artículo 81º - La votación será en general y en particular.
Artículo 82º - Toda votación en particular se limitará a un solo y determinado artículo o párrafo; cuando éstos contengan varias ideas se-
paradas se votará por partes si así lo pidiera cualquier Consejero.
Artículo 83º - La votación se reducirá a la afirmativa o negativa por los términos en que está escrito el artículo o proposición que se vota.
Artículo 84º - Se considerarán aprobadas las resoluciones del Consejo que obtengan el mayor número de votos salvo los casos de mayorías especiales previstas en este Reglamento y en el Estatuto Universitario.
Artículo 85º - Si se suscitaran dudas acerca del resultado de la votación se repetirá la misma.
Artículo 86º - Los Consejeros no podrán dejar de votar pero tendrán derecho a abstenerse invocando razones personales; podrán también pedir que se consignen los fundamentos de su voto.

CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
Artículo 87º - Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas por resolución sobre tablas sino mediante un proyecto en forma que deberá tener la tramitación regular.
Artículo 88º - Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Reglamento deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.
Artículo 89º - Si se presentase alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Reglamento será resuelto por el Consejo, previa consideración en la respectiva comisión.
Artículo 90º - Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y de la Cámara de Diputados de la Nación y en ese orden.