ATRIBUCIONES:

Art. 98.- Corresponde al Consejo Superior:
a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
b) Elegir el Vicerrector de entre sus miembros, quien deberá reunir las mismas
condiciones que el Rector.
c) Dictar su reglamento interno.
d) Dictar los reglamentos convenientes para el régimen común de los estudios y
disciplina general de los establecimientos universitarios.
e) Aprobar o desaprobar los planes de estudio, las condiciones de admisibilidad, y
las reglas generales de reválidas de títulos profesionales extranjeros, proyectados
por las Facultades.
f) Aprobar la creación de institutos o equipos de investigación a propuesta de las
Facultades, fomentar la labor científica, cultural y artística en las Facultades y
establecimientos de su dependencia y propulsar la extensión universitaria,
correlacionando las tareas que en este sentido deberán realizar las Facultades.
g) Acordar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros el título de
doctor honoris causa a las personas que sobresalieren en sus estudios o trabajos
de investigación.
h) Proponer a la Asamblea la creación, supresión o unificación de Facultades.
i) Crear institutos o departamentos que no dependan de una sola de ellas y la
división de los existentes.
j) Crear, suprimir o modificar por dos tercios de votos, a propuesta de las
Facultades o departamentos interfacultades, las carreras y títulos universitarios y
determinar las funciones para las que capaciten cada uno de los títulos que otorga
la Universidad.
k) Nombrar, a propuesta de las respectivas Facultades, los jurados para la
designación de profesores.
l) Designar, a propuesta de las Facultades, los profesores de las distintas
categorías.
m) Aprobar las reglamentaciones que propongan las Facultades para la provisión
de sus cátedras.
n) Determinar el número de secretarios de la Universidad y reglamentar sus
funciones.
o) Designar a los secretarios, contador y tesorero, y a los directores
administrativos y técnicos de la Universidad y separarlos por el voto de dos tercios
de sus miembros.
p) Suspender, por dos tercios de votos de sus miembros, al Vicerrector o a los
Consejeros, por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años,
mientras dure el proceso, y siempre que se hubiere dictado prisión preventiva.
q) Separar al Vicerrector y a los Consejeros por causas notorias de inconducta,
incapacidad o incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo
podrá decidirla en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una
mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo.
r) Proponer a la Asamblea Universitaria las suspensiones o separación del Rector
por las causas previstas en los incisos anteriores. La propuesta deberá aprobarse
en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una mayoría de por lo
menos dos tercios de los miembros del Consejo.
s) Aprobar el presupuesto anual para la Universidad, las cuentas presentadas por
el Rector y la inversión de los fondos asignados al Consejo, a las Facultades y a
los demás establecimientos.
t) Aceptar las herencias, legados y donaciones que se hagan a la Universidad o a
cualquiera de los establecimientos que la integran.
u) Fijar los derechos y aranceles universitarios cuando hubiere lugar.
v) Disponer las normas que regirán el juicio académico de los profesores.
w) Proyectar la reforma de estatutos y someterle a la aprobación de la Asamblea.
x) Todo lo demás que explícitamente no esté reservado a la Asamblea, al Rector o
a las Facultades.