ATRIBUCIONES:

Art. 113.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito de cada
Facultad.
b) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.
c) Conceder licencia a sus miembros.
d) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.
e) Apercibir o suspender a los profesores por falta en el cumplimiento de sus
deberes.
f) Proponer al Consejo Superior la separación de docentes o decidirlo por sí
mismo según sea el origen de las designaciones.
g) Suspender, por el voto de dos tercios de sus componentes, al Decano, al
Vicedecano o a los Consejeros, por delito que merezca pena privativa de libertad
superior a tres años mientras dure el proceso y siempre que se hubiere dictado
prisión preventiva; y con quórum ordinario por dos tercios de votos a aquellas
personas cuya suspensión no corresponda al Decano.
h) Separar al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros, por causas notorias de
inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo
puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una
mayoría de por lo menos los dos tercios de los componentes del Consejo.
i) Proyectar los planes de estudio y reglamentar la docencia libre.
j) Determinar las épocas, el número, orden y forma de las pruebas de promoción.
k) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de las cuales se otorgan
los diplomas universitarios.
l) Proyectar la reglamentación y expedirse sobre los pedidos de reválida de los
diplomas profesionales otorgados por universidades extranjeras, de acuerdo con
las reglas que se establezcan y con lo que dispongan las leyes y los tratados
internacionales.
ll) Aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores.
m) Proponer las condiciones de admisibilidad en sus aulas.
n) Dictar las disposiciones según las cuales deberán efectuarse los concursos
para la designación de docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Estatuto y según la correspondiente reglamentación del Consejo Superior.
ñ) Determinar el número de secretarios y reglamentar sus funciones.
o) Designar a los secretarios, bibliotecario, contador y tesorero, y separarlos por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros.
p) Conceder licencias a los integrantes del cuerpo docente que no pueden ser
otorgadas por el Decano.
q) Ejercer, en última instancia, jurisdicción policial y disciplinaria dentro del ámbito
de la Facultad.
r) Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al orden de los
estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes de los
profesores y las que se susciten en la aplicación de los incs. e), j) y ll).
s) Dictar las normas a que deberá ajustarse la integración de las comisiones
examinadoras.
t) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes,
alumnos y empleados.
u) Prestar aprobación a la designación de docentes interinos.
v) Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la labor realizada,
el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la asistencia de los
profesores y la rendición de exámenes.