PROYECTOS PRESENTADOS
NUESTRO PROYECTO PARA LA DEMOCRATIZACIÓNDE LA UBA
Presentado en el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por la Agrupación Estudiantil La Vallese.
Mayoría estudiantil en el Consejo Directivo - Facultad de Cs Sociales Secretaría General del Centro de Estudiantes de Sociales
Editorial:
Este proyecto de reforma del estatuto busca aportar al debate en un proceso de democratización de las formas de gobierno de la UBA; nuestra intención es que esta propuesta funcione como un insumo que dispare el debate y la creatividad. Es obvio que para el éxito de una reforma se necesita mucho más que un buen proyecto, se necesita sobre todo la voluntad política de los distintos sectores en avanzar realmente hacia una solución. Creemos que plantear reformas concretas, también puede impulsar el debate hacia la resolución de la crisis de nuestra universidad. Con este espíritu presentamos este proyecto en el Consejo Superior, un proyecto nacido de la experiencia de nuestros Consejeros Directivos Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Sociales.
Desde la aparición de la candidatura de Alterini se instaló en la UBA una crisis que aún está sin resolver. Los distintos y sucesivos bloques «mayoritarios» que se han conformado no han logrado articular una alternativa viable por carecer de legitimidad, por carecer de proyecto o por surgir del agotamiento provocado por estrategias de bloqueo y desgaste. Como parte del movimiento estudiantil participamos activamente en el rechazo a la candidatura de Alterini e intentamos construir una alternativa unitaria y progresista impulsando la candidatura de Pablo Jacovskis. Lamentablemente dicha alternativa no prosperó y varios de los sectores que en ese momento se obstinaban en la fragmentación o el abstencionismo, hoy están tratando de elegir entre candidatos conservadores. Así, mientras algunos buscan potabilizar un candidato, para nosotros resulta decisivo que el movimiento estudiantil logre conquistar un estatuto reformado en el sentido de una mayor democratización que permita en el futuro una mayor participación de los estudiantes en conformación de la Asamblea Universitaria.
Por eso, nuestra propuesta para el estatuto está atravesada por la necesidad de democratizar las instancias de gobierno de la universidad. Para ello, proponemos la igualdad de claustros en los Consejos Directivos y en el Consejo Superior (esto significa igual número de representantes de estudiantes, graduados y profesores), así como también la elección directa ponderada por todos los miembros de la comunidad académica de los Decanos y el Rector, y la incorporación de representantes de los no docentes. Sabemos que es difícil el avanzar en la democratización, no sólo por la gran cantidad de sectores que tendrían que llegar a un mínimo acuerdo, sino porque muchos de estos sectores se oponen a perder sus actuales privilegios. Sin embargo, desde LA VALLESE creemos que a pesar de estos obstáculos podremos lograr liberar desde las bases de las distintas Facultades de la UBA la fuerza que permita superarlos.
PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
Presentado ante el Consejo Superior el 5 de Septiembre de 2006
Visto
La caducidad de las estructuras de gobierno de la Universidad de Buenos Aires, en relación a las demandas de los distintos sectores de la comunidad universitaria sobre la participación en las instancias de decisión de la Universidad.
Y considerando
- El retraso de la universidad en el proceso de democratización que ha vivido el país en las últimas dos décadas, proceso, que no se vio reflejado en nuestra universidad, si observamos la conformación de sus estructuras de gobierno.
- Que al igual que 1918, las circunstancias y el escenario actual impulsa a la universidad a avanzar en un sentido amplio de democracia, respondiendo a las necesidades y demandas de participación directa de todos aquellos que conforman la universidad en la elección de sus máximas autoridades.
- Que el actual marco de profunda crisis de legitimidad de las estructuras de gobierno de la universidad, hace primordial para las futuras autoridades, y para el desarrollo de la institución, la mayor legitimidad de sus gestiones, legitimidad que sólo puede ser conferida por la voluntad directa y libre de todos los miembros de la universidad.
- Que un proceso de democratización sería incompleto si no se avanza en la igualdad de representación de los claustros académicos en los órganos colegiados de gobierno, como lo son el Consejo Superior y los Consejos Directivos, así como también en la Asamblea Universitaria.
- Que así mismo, es necesario la incorporación de representantes no docentes en las instancias de gobierno de la universidad, ya que estos son parte indiscutible de la comunidad universitaria.
- Que el mantener o constituir una mayoría de representación de alguno de los claustro académicos (Estudiantes, Graduados, Profesores) sobre los otros, no hacen más que volver ilegítima y antidemocrática las instancias de gobierno, haciendo altamente probables la imposición de políticas y visiones corporativas de un sector sobre los otros.
- Que los órganos colegiados de gobierno, necesitan para su legitimidad, contar en su seno representantes en forma igualitaria de todos los claustros académicos de la Facultad en caso de los Consejos Directivos, y en caso del Consejo Superior de al menos un representante en forma igualitaria de cada claustro académico de todas las Facultades.
- Que el Consejo Superior debe contar con el aporte de la visión de conjunto de cada Facultad, visión que solo puede dar los Decanos de las distintas Facultades, sin que esto signifique por el carácter de origen de claustro de los Decanos, la violación de la igualdad de representación de los claustros académicos en el Consejo Superior.
Propuesta de modificaciones al Estatuto Universitario
Titulo V: Del Gobierno.
Capítulo I: De la Asamblea Universitaria.
Art. 89-Reemplazar por- La Asamblea Universitaria está formada por los miembros del Consejo Superior, los Consejos Directivos de las Facultades y los Decanos de las Facultades. Corresponde a la Asamblea: A- Resolver sobre la renuncia del Rector. B- Suspenderlo o separarlo por causa justificada. C- Decidir sobre la creación, supresión o división de Facultades. D- Modificar el Estatuto. E- Asumir el gobierno de la Universidad, en caso de conflicto insoluble en el seno del Consejo Superior que haga imposible el funcionamiento regular del gobierno universitario.
Capítulo II: Del Consejo Superior
Art.93-Reemplazar por- Compone el Consejo Superior: el Rector, trece representantes del claustro Estudiantil, trece representantes del claustro de Graduados, trece representantes del claustro de Profesores, y tres representantes por el claustro No-Docente.
Art.94-Reemplazar por- Los representantes de los claustros de Estudiantes, Graduados y Profesores serán elegidos uno por cada facultad con su respectivo suplente, por el voto directo de los miembros de su claustro correspondiente. Los representantes No Docentes serán elegidos de manera directa en toda la Universidad.
Art. 95-Reemplazar por- Todos los cargos se renovaran cada 2 (dos) años.
Art.96-Reemplazar por— Los representantes de los claustro de Estudiantes, Graduados y profesores serán elegidos por el método de mayoría simple. Las representaciones del claustro No Docente se adjudican de la siguiente manera: la lista ganadora obtiene dos miembros y el restante es adjudicado a la primera minoría, siempre y cuando supere el 20%. En caso de que la primera minoría obtenga 19,99% o menos, la mayoría se adjudica los 3 representantes, estos representantes No Docente no podrán votar sobre resoluciones relacionadas a cuestiones académicas.
Incorporar Nuevo Artículo- Del Consejo de Decanos. Órgano constituido por los trece Decanos de la Universidad. Sus autoridades serán elegidas por sus propios miembros, de entre ellos. Estas autoridades tendrán la facultad de presidir la sesión y definir el resultado de una resolución en caso de igualdad de votos.
Son atribuciones del Consejo de Decanos el examinar las resoluciones presentadas por el Consejo Superior, pudiendo vetarlas en los casos que crea correspondiente y la presentación de proyectos y propuestas ante ese órgano.
En caso de que la resolución sea vetada volverá con sus objeciones al Consejo Superior. Este podrá: A- Rechazar las objeciones, quedando aprobado la resolución original.
B- Aceptar las objeciones y modificaciones, quedando aprobado la nueva resolución.
C- En función de las objeciones propuestas por el Consejo de Decanos, el Consejo Superior elaborará una nueva propuesta, la cual será enviada al Consejo de Decanos. En este último caso, el Consejo de Decanos tendrá la posibilidad de votar por segunda y última vez, quedando a disposición del Consejo Superior tener a consideración las nuevas objeciones. Esta resolución será la definitiva.
En caso en que el Consejo de Decanos no se exprese dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la aprobación de la resolución del Consejo Superior, la resolución queda automáticamente en vigencia.
Capítulo III: Del Rector.
Art. 99-Reemplazar por- Para ser Rector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor de Universidad Nacional Argentina, y cumplir con los requisitos para ser candidato expuestos en el artículo 99 bis.
Incorporar Art. 99 Bis- Además de lo expuesto en el articulo 99 de este estatuto, se constituirá en candidato a Rector aquel profesor que pueda presentar avales (declaración jurada con fotocopia de DNI certificando el apoyo a la candidatura) que certifiquen su candidatura, perteneciente a miembros de los claustros de Estudiantes, Graduados y profesores de al menos 4 (cuatro) Facultades, siendo indistinto el origen de cada Facultad para cada claustro. El número de avales necesario por claustro de cada Facultad será del 0,5% del padrón del claustro de esa Facultad, en caso de que este porcentaje del padrón signifique menos de un miembro del claustro, será necesario un miembro para avalar la candidatura.
Art. 100-Reemplazar por- El Rector es elegido de manera directa y ponderada por los cuatro claustros de la Universidad. La ponderación se efectuara de la siguiente manera: el 100% de los estudiantes representara el 30% de la elección general, al igual que los graduados y profesores. El 100% de los No Docentes representara el 10% de los votos de la elección general. La suma de los porcentajes obtenidos por cada candidato en cada claustro, determinara quien ha sido el ganador de la elección. En caso que el porcentaje obtenido por el candidato que gana la elección no supere el 35% deberá realizarse una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos de la elección, ganando el candidato que obtenga el mayor porcentaje. En caso que el candidato que gane la elección, supere el 35% será consagrado Rector.
Art. 101- Reemplazar por- En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación, renuncia muerte del Rector ejercerá sus funciones el Vicerrector y a falta de éste el Decano de mayor edad, en los últimos tres casos el Consejo Superior convocara a un proceso electoral para elegir al nuevo Rector en un plazo no menor a 60 días y no mayor a 90 días desde el momento de asumir el Vicerrector o el Decano de mayor edad.
En caso que la vacante se produzca luego de cumplirse el segundo año de gestión, el nuevo Rector electo permanecerá en su cargo por cuatro años, caso contrario el nuevo Rector completara el periodo faltante del mandato inconcluso.
Capítulo IV: De las Facultades.
Art.106- El Consejo Directivo esta integrado por cinco representantes del claustro de Estudiantes, cinco representantes del claustro de Graduados y cinco representantes del claustro de Profesores y un representante del claustro No Docente, el cual no tendrá voto en cuestiones académicas.
Art. 107- Reemplazar por- Todos sus miembros duraran 2 (dos) años en sus funciones. La representación de los claustros de Estudiantes, Graduados y Profesores se efectuara de la siguiente manera: la lista ganadora se adjudicara 3 miembros. En caso de que las dos primeras minorías alcancen el 20% de los votos, se adjudicaran un miembro cada uno. En el caso de que solo una llegue al 20% de los votos, el cargo restante pasara a la mayoría y en caso de que ninguna minoría llegue al 20% de los votos, los 5 miembros se adjudicaran a la mayoría. El representante No Docente será elegido por mayoría simple.
Art. 109- Reemplazar por - El Consejo Directivo de la Facultad procederá en el acto de su constitución a elegir al Vicedecano, el que deberá recaer sobre un profesor.
Capítulo V: Del Decano.
Incorporar Art. 114 Bis- Para ser candidato a Decano, el profesor deberá contar con los avales necesarios que demuestren el apoyo a su candidatura, siendo necesario el 0,5% del padrón de los claustros de Estudiantes, Graduados y Profesores de la Facultad. En caso de que este porcentaje del padrón signifique menos de un miembro del claustro, será necesario un miembro para avalar la candidatura.
Art. 115-Reemplazar por- El Decano es elegido de manera directa y ponderada por los cuatro claustros de las Facultades. La ponderación se efectuara de la siguiente manera: el 100% de los estudiantes representara el 30% de la elección general, el 100% de los graduados representara el 30% de la elección general y el 100% de los profesores representara el 30% de la elección general. El 100% de los No Docentes representara el 10% de los votos de la elección general. La suma de los porcentajes obtenidos por cada candidato en cada claustro, determinara quien ha sido el ganador de la elección. En caso que el porcentaje obtenido por el candidato que gana la elección no supere el 35% deberá realizarse una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos de la elección, ganando el candidato que obtenga el mayor porcentaje. En caso que el candidato que gane la elección, supere el 35% será consagrado Decano.
El Decano y el Vicedecano duran 4 (cuatro) años en sus cargos. El Decano solo puede ser reelecto por una sola vez consecutiva.
Art. 116- Reemplazar por - En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación, renuncia muerte del Decano ejercerá sus funciones el Vicedecano y a falta de éste el consejero profesor mas antiguo, en los últimos tres casos el Consejo Directivo convocara a un proceso electoral para elegir al nuevo decano en un plazo no menor a 60 días y no mayor a 90 días desde el momento de asumir el Vicerrector o el consejero profesor más antiguo.
En caso que la vacante se produzca luego de cumplirse el segundo año de gestión, el nuevo Decano electo permanecerá en su cargo por 4 (cuatro) años, caso contrario el nuevo decano completara el periodo faltante del mandato inconcluso.
Capítulo VI: De los Claustros
Art. 119- Incorporar – d) Claustro de No docentes. Son electores del claustro no docente todos aquellos trabajadores empleados por la universidad, y nombrados por el Consejo Superior y el Rector, que cumplan funciones no académicas dentro de la universidad, y que tengan una antigüedad no menor a 4 (cuatro) años en sus funciones, no pudiendo ser electores ni electos en el primer acto eleccionario inmediatamente posterior a su incorporación a la universidad, esta disposición rige de igual manera para la elección de Rector como la de Decano, necesitando 4 (cuatro) años de antigüedad en la Facultad para poder participar de los actos eleccionarios y no pudiéndolo hacer en el primer acto inmediatamente a su incorporación a la Facultad.
Art.120-Reemplazar por - Los padrones de los distintos claustros son confeccionados por las Facultades, y en ellos figuran todos los integrantes de los claustros de Profesores, Estudiantes, no docentes así como los Graduados que se inscriban a tal efecto.
Art.121- Reemplazar por - El voto es obligatorio y secreto para todos los profesores, graduados, estudiantes y personal no docente que cumplan con las disposiciones que los habilitan como elector.
El Consejo Superior reglamenta las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de esa obligación.
Se suprime del estatuto todo aquel articulo que contradiga lo aquí resuelto.