Modificación del art. 15º del Reglamento Académico



Buenos Aires, 6 de Marzo del 2012


Proyecto Resolución

Visto

La dificultad con la que se hallaron algunos estudiantes en el período de inscripción a materias debido a que, entre otras cosas, el sistema de inscripción (Siu-Guaraní), incorporaba dentro de sus variables a los cursos de verano como una asignatura más dentro de los límites establecidos para cursar por cuatrimestre, por el Reglamento Académico de la Facultad de Ciencia Sociales.

Y considerando

• Que entre los motivos por los cuales los estudiantes se inscriben a los cursos de verano se encuentra la necesidad de avanzar en la cursada de materias por año lectivo, ya sea por razones académicas- laborales;

• Que el Reglamento Académico no establece una clara referencia sobre el carácter de los cursos de verano como materia cuatrimestral. Por lo tanto, no debiera el sistema de inscripción contabilizarlo como materia cuatrimestral;

• Que el sistema de inscripción de materias debe facilitar el proceso de asignación y cursada de las carreras de la Facultad, incluyendo y adecuándose a las necesidades que presenta el claustro estudiantil.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Artículo 15 del Reglamento Académico incorporando en los términos correspondientes, la noción para que se especifique que la materia cursada en el período de verano no sea considerada como asignatura integrante al límite de materias a cursar establecidas para el ciclo lectivo. (ver Anexo)

Artículo 2º: De forma

ANEXO

Articulo 15º (actualmente en circulación): Los alumnos, en base a la reglamentación vigente y a la carrera a la que pertenezcan, podrán cursar, de no mediar las sanciones fijadas por el artículo 70º del presente: a) Ciencias de la Comunicación: 4 (cuatro) materias por cuatrimestre más un nivel de idioma. b) Ciencia Política: 7 (siete) asignaturas por año, más un nivel de idioma por cuatrimestre, con un máximo de 4 (cuatro) por cuatrimestre. c) Relaciones del Trabajo: 3 (tres) materias, más un nivel de idioma por cuatrimestre. d) Sociología: 3 (tres) materias (obligatorias, Sociologías Especiales o Teorías Sociológicas), más 2 (dos) Talleres o Seminarios por cuatrimestre o 3 (tres) materias más un seminario y un Taller o 3 (tres) materias más un Seminario o Taller y un nivel de idioma. e) Trabajo Social: 4 (cuatro) materias por cuatrimestre, más un Taller Anual correspondiente, más un nivel de idioma. A los efectos de este cómputo se considerarán las materias anuales como materias cuatrimestrales para cada cuatrimestre.

En curso de verano, el alumno podrá cursar por año 1 (una) materia de las que integran la oferta de la Facultad.

Artículo 15º (modificado- agregado): Los alumnos, en base a la reglamentación vigente y a la carrera a la que pertenezcan, podrán cursar, de no mediar las sanciones fijadas por el artículo 70º del presente: a) Ciencias de la Comunicación: 4 (cuatro) materias por cuatrimestre más un nivel de idioma. b) Ciencia Política: 7 (siete) asignaturas por año, más un nivel de idioma por cuatrimestre, con un máximo de 4 (cuatro) por cuatrimestre. c) Relaciones del Trabajo: 3 (tres) materias, más un nivel de idioma por cuatrimestre. d) Sociología: 3 (tres) materias (obligatorias, Sociologías Especiales o Teorías Sociológicas), más 2 (dos) Talleres o Seminarios por cuatrimestre o 3 (tres) materias más un seminario y un Taller o 3 (tres) materias más un Seminario o Taller y un nivel de idioma. e) Trabajo Social: 4 (cuatro) materias por cuatrimestre, más un Taller Anual correspondiente, más un nivel de idioma. A los efectos de este cómputo se considerarán las materias anuales como materias cuatrimestrales para cada cuatrimestre.

En curso de verano, el alumno podrá cursar por año 1 (una) materia de las que integran la oferta de la Facultad. Ésta no forma parte de las asignaturas previstas a cursar durante el ciclo lectivo mencionadas en el párrafo anterior del artículo.